Los pasajeros aéreos tendrán derecho a indemnización en la moneda del país donde residen
En los últimos meses las aerolíneas se han visto obligadas a cancelar un sinfín de vuelos con motivo de la pandemia de la COVID-19 llevándose por delante los planes de infinidad de pasajeros aéreos. Ante esta situación, los afectados tienen una serie de opciones y derechos, entre los que hay que añadir desde el pasado 3 de septiembre la opción de reclamar la indemnización en la moneda del país donde resida el pasajero y no así en la que estime la compañía.
Esta medida es el resultado de la sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE) donde estudiaban el caso de un pasajero polaco que reclamó a la compañía Travel Service tras el retraso de sus vuelos. Con esta decisión, la corte de Luxemburgo sienta jurisprudencia en toda la Unión Europea.
La historia completa
En este caso concreto, el demandante viajaba desde una ciudad ajena a la Unión Europea y con destino a un municipio polaco. Al ver que su viaje se retrasaba más de tres horas y no recibir ninguna indemnización ni asistencia para abandonar el país de salida decidió reclamar a la compañía.
Una vez efectuada la demanda atendiendo a la legislación europea, un tribunal polaco decidió que el pasajero debía percibir una cantidad próxima a los 1.700 zlotys polacos, lo que viene a ser unos 400 euros teniendo en cuenta lo que marcaba el cambio.
Esta decisión fue desestimada por la compañía ya que consideraba que la divisa elegida era errónea y que el pago se tenía que efectuar en euros y no en zlotys. Así que solicitó una aclaración en forma de pregunta prejudicial al TJUE.
Sobre este hecho, que tuvo lugar en el año 2017, el TJUE se pronunció hace unos días y consideró que la indemnización debiera pagarse en zlotys, puesto que era la moneda del país de residencia del afectado. Igualmente, de no abonar esta cantidad en la divisa correspondiente, se vulneraría el principio de igualdad de trato de los pasajeros. Una medida que supone una gran noticia para los pasajeros aéreos.